El reglamento del Fondo Editorial de la UNEFM, fue aprobado el 23 de marzo del año 2017 según resolución CU.033.1880.2017A continuación se presentan los principales títulos y artículos de dicho reglamento, resaltando elementos centrales que deben divulgarse, conocerse y  cumplirse, además de una serie de estrategias y recomendaciones que pueden reactivar y operacionalizar el Fondo Editorial de esta casa de estudios.

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.- El proceso editorial comprende las actividades de planificación, programación, edición, impresión, difusión, promoción, almacenamiento, distribución y comercialización, de los diversos productos provistos desde las funciones de investigación, docencia, extensión y producción.

  • Planificar y divulgar publicaciones  (volúmenes de revistas, memorias, publicación de trabajos de grado)

Artículo 4.- La actividad editorial de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, estará sujeta a lo dispuesto en las Políticas del Estado Venezolano, en relación a la difusión de productos científicos, bibliográficos, así como en la Ley de Derechos de Autor, la legislación universitaria, Centro Nacional del Libro, los acuerdos internacionales, las normativas y procedimientos del órgano coordinador y ejecutor de esta política, las presentes disposiciones generales y las demás que al efecto emita el Consejo Universitario.

Artículo 5.- Son objetivos del Fondo Editorial de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda (UNEFM).

1. Establecer políticas editoriales para la difusión de la obra de creación de autores que forman parte de la comunidad universitaria, y de estudios e investigaciones en todas las áreas del conocimiento, de modo de favorecer la participación y el acceso a la edición del mayor número de autores.

  • Se considera que para lograr establecer políticas editoriales para la difusión de las obras se debe: Aprobar y Divulgar las normas editoriales del Fondo editorial UNEFM.

2. Planificar estrategias y mecanismos de difusión, distribución y comercialización de las obras publicadas.

  • Realizar campañas publicitarias, refrescamiento de la imagen corporativa digital.
  • Realizar las campañas digitales para las publicaciones de obras científicas de todas las áreas de la UNEFM.

3. Desarrollar acciones que favorezcan intercambios culturales a través del libro

4. Establecer convenios con otros fondos editoriales universitarios, empresas editoriales no asociadas a universidades, u otros organismos públicos y privados, para realizar ediciones conjuntas cuando resultaren convenientes.

5. Diseñar y concretar las ediciones de libros, revistas u otro tipo de costo y calidad, asumiéndose que la calidad de las ediciones que se realicen redundará necesariamente en su mejor nivel de comercialización y difusión.

Artículo 9.- El Consejo Editorial de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, está adscrito a la dirección del Fondo Editorial, y representa la máxima autoridad del mismo. Estará presidido por el Director, su funcionamiento será normado por el vicerrectorado Académico y aprobado por el Consejo Universitario.

Artículo 11.- Los procesos editoriales se apoyarán en la plataforma tecnológica o sistema que permita la indexación de artículos científicos y el intercambio con otras bases de datos. Para esto, la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, debe proveer a la Dirección de Fondo Editorial, los mecanismos necesarios para cumplir con tal fin.

  • Se debe contar con alojamiento web para las publicaciones UNEFM, para esto se debe adquirir un hosting y dominio propio. Parte del presupuesto ley puede destinarse para la compra del mismo.

Artículo 14.- La Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, respaldará la existencia de revistas científicas electrónicas e impresas, arbitradas reconocidas en las áreas de investigación de la Institución.

ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL

Artículo 17.- El Consejo Editorial de la UNEFM, es el cuerpo colegiado responsable de establecer en los términos de estas disposiciones generales, las políticas y lineamientos para la selección, edición, impresión, difusión, promoción, almacenamiento, distribución, comercialización, canje y donación de las publicaciones universitarias y para la observancia de los derechos de autor, su vigilancia y cumplimiento.

Artículo 18.- El Consejo Editorial UNEFM, estará constituido de la siguiente forma:

a) Un (01) Director del Fondo Editorial.

b) El Editor - Jefe de Publicaciones Periódicas y el Editor – Jefe de Textos Universitarios.

c) Los delegados de cada uno de los comités científicos editoriales (pregrado, postgrado, extensión y producción, investigación),

d) Diseñador gráfico.

e) Asesores internos como la Unidad de Servicios Web (NODO), Biblioteca UNEFM, y Dirección de Aprendizaje Dialógico Interactivo (ADI).

f) Uno o dos asesores externos a la Universidad, cuando sea requerido, en virtud de su reconocido desempeño en investigación y docencia, los cuales tendrán voz pero no voto en las sesiones.

Artículo 19.- El Consejo Editorial UNEFM tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Proponer las disposiciones universitarias en materia editorial y garantizar su revisión y actualización periódica.

b) Definir criterios y políticas generales que orienten los distintos aspectos dela labor editorial de la Universidad.

c) Evaluar la actividad editorial de la UNEFM para formular los ajustes pertinentes.

d) Emitir los lineamientos para las publicaciones universitarias en diferentes soportes.

e) Previa autorización del Vicerrectorado Académico establecer las políticas de comercialización y distribución de la producción editorial.

f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales editoriales y universitarias en materia de edición, impresión, distribución, comercialización y derechos de autor.

g) Elaborar en colaboración con la Asesoría Jurídica, los formatos de convenios y contratos en materia editorial, de coedición y colaboración con editoriales externas para la adquisición de derechos patrimoniales en materia editorial.

h) Otros otorgados por el Consejo Universitario

Artículo 21.- El Consejo Editorial UNEFM, conformará los comités editoriales por área académica en: Pregrado. Postgrado. Investigación. Extensión y producción, los cuales serán autorizados por el vicerrectorado académico y Consejo Universitario.

Artículo 22.- El comité editorial coadyuvará al Consejo Editorial de la UNEFM, en cumplir con las obligaciones del presente Reglamento, así como velar por la calidad científica – académica de los productos propuestos para ser editados, publicados y comercializados. Fungiendo como árbitros de tales productos. Excepto para el caso de las revistas arbitradas, trabajos de grado, trabajo especiales de grado, tesis doctorales, trabajos de ascenso docente, quienes por su naturaleza son sometidos al proceso de validación de un jurado experto en el área, asignado por la instancia correspondiente según Reglamento UNEFM. Veredicto valido ante el fondo editorial UNEFM.

Parágrafo Único: El Fondo Editorial de la UNEFM, recibirá trabajos de grado, trabajos especiales de grado, tesis doctorales, trabajos de ascenso del personal académico, acompañados del acta veredicto emitido por un jurado, sin tener que ser sometidos nuevamente al estudio del Comité Editorial. Será a discreción del Fondo Editorial UNEFM, la publicación o no, del producto recibido.

Artículo 23.- El comité editorial por área académica estará integrado por siete (07) integrantes máximo y un mínimo de cinco (05), los cuales deben ser profesionales con diversas formaciones académicas con la finalidad de contar con una visión multidisciplinar a la hora de evaluar un determinado producto a ser editado por el Fondo Editorial UNEFM. Este comité coadyuvará en lo relacionado al arbitraje de textos, revistas profesionales, entre otras producciones, exceptuándose las revistas arbitradas por contar con comité editorial y responsabilidades establecidas en el artículo 27, así como los trabajos de grado, trabajo especiales de grado, tesis doctorales, trabajos de ascenso docente, quienes son validados por un jurado académico.

Artículo 24.- El comité editorial que apoyará desde pregrado, postgrado, investigación y extensión, al consejo editorial UNEFM estará conformado por docentes con categoría mínima de agregado, con el grado académico de doctor. Debe contar con publicaciones en revistas arbitradas, publicado al menos un (01) libro. Esto con la finalidad de que conozca sobre el proceso de edición, publicación, relacionado con las actividades inherentes a desarrollar el Fondo Editorial, de ese modo, podrá contar con el conocimiento y la experiencia mínima necesaria para aportar con mayor pertinencia en el proceso editorial.

DE LAS SERIES EDITORIALES

Artículo 27.- Las series editoriales de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, estarán constituidas por revistas científicas arbitradas, textos universitarios, publicaciones académicas, revistas profesionales y las demás que se incorporen por ser de interés para la comunidad universitaria tanto en formato impreso como electrónico.

Artículo 28.- Las revistas Científicas Arbitradas son una publicación periódica que difunde artículos científicos con información de actualidad sobre investigación y desarrollo acerca de uno o varios áreas de conocimiento científico, determinado, original e inédito que han sido validados por revisión de pares, para asegurar que se cumple con las normas de calidad y validez científica.

Artículo 30.- Las publicaciones académicas son aquellas en las que se difunden resultados de investigaciones que por su contenido están dirigidas esencialmente a la comunidad académica, que pasa por un proceso de revisión y, constituyen un medio indirecto para apoyar la actividad académica desarrollada por la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda. Dentro de estas publicaciones, se incluyen las actas o memorias de los eventos científicos en las cuales se recopilan las ponencias presentadas, los debates, discusiones y las propuestas generadas.

Artículo 32.- La revista profesional apunta fundamentalmente a difundir en su comunidad los últimos avances relativos a la profesión; y no requiere evaluadores o revisores externos pero si la revisión y corrección de estilo por parte de miembros de su comité editorial. La revista podrá ser diseñada por las diversas direcciones de docencia, investigación, extensión, administrativas, así como de otro organismo que funcione en la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda. Esto con el fin de brindar un espacio periódico donde publicitar los aportes realizados, tanto a la comunidad interna – externa a la universidad. La revista puede ser electrónica o impresa.

DE LAS REVISTAS ARBITRADAS

Artículo 33.- La propuesta de creación de revistas debe ir acompañada de la exposición de motivos sobre el alcance y viabilidad de la misma y será presentada por el Instituto y/o Centro de Investigación correspondiente ante el Consejo Editorial de la Universidad. El Instituto o centro de investigaciones podrá tramitar creación de revistas de: Departamentos, unidades de investigación, y grupos de investigación.

Artículo 34.- Recibida la aprobación, corresponderá al Fondo Editorial coordinar con la Asesoría Jurídica y el Vicerrectorado Administrativo las gestiones de inscripción y registro del Título de la revista ante los organismos normativos nacionales e internacionales por órgano del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional de Venezuela.

Artículo 35.- Las revistas arbitradas de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, deben estar incluidas y permanecer en índices y base de datos nacionales e internacionales, correspondiéndole al Editor, el compromiso con la periodicidad y la calidad de la publicación.

Artículo 36.- Las revistas arbitradas en formato electrónico y publicado en la plataforma web de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, deben contener los siguientes datos:

a) Nombre de la revista,

b) Dependencia institucional a la cual se encuentra adscrita.

c) ISSN asignado

d) Depósito Legal asignado

e) Temáticas claramente identificadas según el área de conocimiento.

f) Índice por volumen, número y mes.

g) Las normas de publicación.

h) Si es indexada, suministrar los datos referidos.

Artículo 37.- La edición de las revistas arbitradas estará a cargo de: Un (01) editor, un (01) coeditor (opcional), un Comité Editorial. El Comité Editorial lo podrán conformar hasta tres (3) representantes externos a la Universidad, sin que esto signifique relación alguna de dependencia con la misma. El comité editorial, deberá conformar un comité científico de investigadores con la finalidad de brindar mayor respaldo a la calidad científica de los artículos a enviar al proceso de arbitraje. El comité científico de la revista arbitrada, será de mínimo 5 y un máximo de 7 investigadores docentes.

Artículo 40.- Cada revista contará con los siguientes recursos:

a) Árbitros que serán los revisores y garantes de la cientificidad y pertinencia del artículo.

b) Los árbitros de la revista deben ser investigadores docentes que hayan publicado al menos 3 artículos científicos en revistas arbitradas, posean experiencia académica – investigativa en el área de conocimiento a evaluar, así como grado académico superior o similar a los autores del artículo.

c) Editor de contenido de la Unidad de Servicios Web que se encargará de la estructura y montaje del contenido;

d) Corrector de Textos y Estilo de la Unidad de Servicios Web que estará facultado para la revisión ortográfica, gramatical y de estilo

e) Editor Jefe de Publicaciones Periódicas quien verificará el cumplimiento de la normativa metodológica e institucional de las revistas.

Artículo 41.- Las revistas arbitradas publicadas en la página web de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, podrán mostrar enlaces a eventos, siempre que estos sean científicos y en las áreas a lasque corresponda la revista. Así mismo, deberán publicitar las obras institucionales, creadas desde el Fondo Editorial UNEFM. Además previa autorización de autor o autores, se podrá publicitar textos que guarden relación con la revista y que hayan podido ser editados por otros centros editoriales, sin que esto represente vinculación económica entre la UNEFM y los autores.

Parágrafo Único: Cada revista debe contar con página web, con identificación institucional alusiva a la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, y estará enlazada a la página central de la UNEFM. Esto con la finalidad de proyectar a la Institución nacional e internacionalmente en el ámbito científico.

Artículo 43.- El diseño de la revista debe ser original, creativo e innovador, se debe mostrar conexión institucional con la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, podrá variar en la portada con el fin de publicitar acciones científicas – culturales inherentes al área de conocimiento, esto con la finalidad de proyectar a la Institución nacional e internacionalmente en el ámbito científico.

Autor: Fondo Editorial
01/06/2022
Etiquetas:
reglamento

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Son publicaciones seriadas y arbitradas que se difunden de manera regular y representan el órgano divulgativo de los centros de investigación activos de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”

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Son publicaciones  registradas con un  número estándar internacional de libro (ISBN) que abarcan una o varias temáticas de manera extensa y detallada, las cuales se presentan en formato digital, con la posibilidad de poder divulgarse también de manera impresa.

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Son publicaciones editadas en formatos diversos como folletos, calendarios, plaques, periódicos, entre otros que no ameritan la extensión de un artículo de revista o un libro, o bien, están diseñados a base de imágenes artísticas 

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